El procedimiento monitorio es uno de los procedimientos judiciales más utilizados para reclamar una deuda ya que no tiene límite de cuantía y para interponerlo no precisa de abogado ni procurador.

Para acudir a este proceso, la deuda a reclamar debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el demandante ha de probar su existencia mediante alguno de los argumentos indicados en dicho artículo.

Según esta Ley, la deuda debe ser:

  • Dineraria. Es decir, dinero, sea cual sea la moneda en la que venga expresado. Si se reclaman bienes u obligaciones no se puede acudir a este procedimiento.
  • Determinada o líquida. Una deuda líquida es aquella que puede cuantificarse. De esta manera, no sería posible reclamar el cobro de una indemnización por responsabilidad civil por no estar cuantificado o el pago de intereses o compensaciones cuyo importe no esté determinado con exactitud.
  • Vencida. La deuda vencida es aquella para la que ha transcurrido el plazo fijado para su abono. También se entendería como deuda vencida aquella en la que se ha pactado expresamente el vencimiento anticipado si se incumplen determinadas condiciones (como ocurre cuando no se abona una de las cuotas de un préstamo).
  • Exigible. La deuda es exigible cuando no existe impedimento legal que impida su reclamación.

La deuda debe ser acreditada por el sujeto que promueve la reclamación de las siguientes formas:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o sellados, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, burofax u otros documentos que, aún creados unilateralmente por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.

Tenga en cuenta, por tanto, estos requisitos si piensa reclamar el pago de facturas ya que es una forma ágil de recobrar lo que nos adeudan nuestros acreedores comerciales.