El pasado lunes, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobó la supresión definitiva del Libro de Visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico y en el que se dejaba constancia de las visitas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

La eliminación del Libro de Visitas, cuyo origen coincide con el de la creación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace más 100 años, supondrá una disminución de las cargas administrativas para las empresas y un ahorro estimado en 700 millones de euros.

En el año 2013, esta obligación empresarial fue adaptada a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones laborales y en las relaciones de las empresas con la Administración de manera que, con la ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización, el tradicional Libro de Visitas en formato papel, fue sustituido por un Libro de Visitas electrónico.

Con la nueva regulación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá encargarse de documentar y dejar constancia de las inspecciones realizadas en las visitas a empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección dando cumplimiento a la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación de los funcionarios de la Inspección, mediante el uso de medios electrónicos y sin que ello suponga a las empresas la obligación de adquirir libros o formularios para reflejar dichas diligencias.

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales, extenderán una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando los aspectos examinados e incidencias, según el modelo previsto en el Anexo de la Orden, pudiendo utilizarse medios electrónicos. Este modelo deberá estar en versión bilingüe en aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial.

El inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá conservarla, a disposición de la ITSS, durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante ese mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección realizada.