- Resumen de los principales puntos de la guía del Ministerio de Trabajo
- Obligatoriedad de registro para los trabajadores móviles
- Los medios utilizados deben ser fiables e inmodificables
Debido a las numerosas consultas sobre la normativa de control horario, el Ministerio de Trabajo ha publicado recientemente una guía sobre el registro de jornada. Esta guía presentada en forma de pregunta/respuesta está pensada para aclarar las dudas acerca de la adaptación de las empresas al Real Decreto-Ley 8/2019.
Así, Trabajo recuerda que los trabajadores móviles también debe tener un registro de su jornada. Además, incide sobre qué debe incluir el registro y qué tipo de medios se deben utilizar para ello.
En resumen, los puntos tratados en la guía son:
1. Tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas
El registro horario se aplica a todos los trabajadores, sectores y empresas incluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por tanto, los trabajadores móviles, comerciales, temporales, etc. también están obligados al registro de control horario. Así, las únicas excepciones son:
las relaciones laborales de carácter especial (art.2 ET),
los trabajadores con régimen específico en materia de registro de jornada (abogados, empleados y empleadas del hogar…),
aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del ET (socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.),
empleados con flexibilidad del tiempo de trabajo y distribución irregular de la jornada (trabajo a distancia o teletrabajo).
2. Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y subcontratación
Para las ETT, la empresa usuaria será la obligada de registro de jornada cuando el trabajador realice sus tareas dentro de su ámbito laboral. Además, cuenta con la obligación de conservar los registros durante cuatro años.
En el caso de subcontratación, la empresa subcontratista será la obligada al registro diario de jornada laboral como verdadera empleadora.
3. Tiempo de trabajo efectivo. Registro de la jornada de los trabajadores móviles, jornadas partidas u otras interrupciones
La obligación recae sobre el registro diario de la jornada, por tanto, deberá contener horas de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Sin embargo, se admiten otros tiempos que forman parte de la jornada laboral, como las pausas obligatorias o voluntarias diarias.
En lo relativo a trabajadores móviles, se debe registrar el tiempo de trabajo efectivo, pero también es conveniente tener un registro de todas las duraciones.
4. Tipos de medios utilizados
Si bien no se establece un sistema de recogida de datos específico, será válido cualquiera que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable posteriormente. El instrumento elegido deberá garantizar la trazabilidad y el rastreo inequívoco e invariable.
En el caso de que el sistema elegido requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad (artículo 20 bis del ET). Además, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los trabajadores deben de estar informados de la existencia y uso de estos dispositivos, así como del posible ejercicio de los derechos acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
5. Conservación
Será válido cualquier medio de preservación siempre que garantice su conservación y fiabilidad e invariabilidad del contenido.
6. Puesta a disposición de los registros
Los registros deben estar disponibles en cada centro de trabajo para acceder en cualquier momento y de forma inmediata en caso de requerimiento. Podrán solicitarlo para su consulta los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, esto no implica una obligación de entrega de copias a los trabajadores o representantes legales.
7. Registro de horas extraordinarias
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (artículo 35 del ET). Además, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.
Aplicación móvil para el registro de control horario
SISTEMAS DE DATOS cuenta con una herramienta sencilla ideada para los trabajadores que realizan sus tareas fuera del centro de trabajo de la empresa. De esta manera, el usuario se valida a través del ERP Odoo® (open source).
Dispositivos para el registro de la jornada de trabajo
SISTEMAS DE DATOS también puede suministrarle un dispositivo para aquellos trabajadores cuyas tareas no requieran desplazamiento. Con este equipamiento podrá validarse mediante huella digital, tarjetas o código pin. En el caso de validación a través de huella digital, al tratarse de un dato biométrico, se debe tener en cuenta no incumplir el Reglamento General de Protección de Datos Personales.
Si lo desea, puede solicitar información adicional o una presentación sin compromiso:
Santa Cruz de Tenerife: 922 573 300
Las Palmas de Gran Canaria: 928 424 133
sdatos@sdatos.es
En definitiva, con la guía del Ministerio de Trabajo se pretende resolver las principales cuestiones de la nueva normativa de control horario. Además, el Ministerio de Trabajo insiste en que los trabajadores que realicen desplazamientos durante su jornada también deben llevar un registro inequívoco del trabajo efectivo. En cuanto a los medios utilizados, expresa libertad de elección siempre y cuando se cumplan los objetivos de recogida de información fiable y no modificable.
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