El pasado mes de Junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal el canon digital. La semana pasada, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró que, el real decreto 1657/2012, que regulaba el sistema de compensación a los autores por las copias privadas directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es nulo e inaplicable.

El canon digital ha costado 5 millones de euros anuales y, con su implantación, las asociaciones de derechos redujeron sus ingresos de más de 100 millones de euros en 2010 a 5 millones en la actualidad.

La copia privada es una excepción dentro del derecho de autor. Por un lado, las leyes prohiben la reproducción de música, cine, literatura y otras formas artísticas sin que esté autorizada por sus creadores. Por otro lado, sin embargo, se aceptan como legales todas las reproducciones que las personas físicas realicen para su uso privado, sin fines comerciales. A condición, eso sí, de que se fije una compensación para los autores.

El TJUE concluyó que este canon digital no encajaba en las leyes europeas ya que “no puede garantizar que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas”. Así que el Tribunal Supremo sólo puede establecer que “en aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea” los preceptos del real decreto “deben considerarse inaplicables”. “Es claro que el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo”, añaden los jueces en la sentencia.

En cuanto al antiguo modelo, que optaba por gravar la compra por parte de personas físicas de CD, DVD, lectores de mp3 u otros instrumentos para realizar copias privadas de obras con derechos de autor, el TJUE tolera que se establezca de forma previa un canon para la compensación, sobre todo debido a la dificultad de identificar con claridad las personas físicas concretas que realizan las copias. Acepta también que las empresas que venden estos aparatos acaben cargando este pago al usuario, a través del precio final. 

De este modo, lo que se tendrá que modificar es el hecho de que las compensaciones a autores procedían de todos los contribuyentes, independientemente de que hayan adquirido o no dispositivos de reproducción.