El pasado 8 de diciembre salía en El Confidencial la siguiente noticia:
TIENEN DE PLAZO HASTA EL 29 DE ENERO
Ultimátum de la AEPD a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps
Ante la alarma generada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puntualiza lo siguiente en su página web:
- Que la AEPD no ha dado ningún ultimátum.
El 6 de Octubre el Tribunal de Justicia de la UE hizo pública una sentencia, que implica que las transferencias a EEUU no pueden realizarse bajo el amparo legal de la Decisión de Puerto Seguro (Safe Harbor). Es decir, es ilegal que los datos de ciudadanos europeos sean tratados o almacenados en EEUU, debido a la falta de seguridad de estas transferencias. - Han establecido contacto con las empresas que utilizaban Puerto Seguro para la realización de transferencias internacionales, desde el 29 de Octubre junto con las autoridades europeas de protección de datos.
En ningún momento la AEPD ha requerido que se dejen de utilizar determinados servicios de almacenamiento en la nube; sólo ha informado a los responsables que deben instar a sus proveedores para que les ofrezcan una solución adaptada a la sentencia europea, y les ha dado plazo hasta final de Enero para que les informen sobre la continuidad de estas transferencias y si se han adecuado a la normativa de protección de datos.
Nunca han anunciado la intención de iniciar procedimientos sancionadores a las empresas; sólo suspenderá temporalmente las transferencias si no se modifica la base legal para su realización.
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