El 11 de julio de 2015 se publicaba en el BOE el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.D. 634/2015, de 10 julio), presentando modificaciones significativas relativas a la base de las retenciones a cuenta del Impuesto de Sociedades en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
El anterior reglamento no determinaba expresamente la base sobre la que practicar la retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles en el Impuesto de Sociedades; siendo la Dirección General de Tributos quien establecía para las personas jurídicas la renta periódica acordada y para las personas físicas la renta periódica y los gastos repercutidos en la factura del arrendatario (excluido el IVA o, en su caso, el IGIC).
Este nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que la retención, en el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, se debe practicar sobre la renta devengada en concepto de alquiler y sobre el resto de gastos que repercutan al arrendatario (excluido el IVA o, en su caso, el IGIC).
Es por ello que, las rentas que no se hayan practicado conforme a esta modificación de la normativa, deberán efectuar su regularización, corrigiendo los importes de las facturas emitidas añadiendo los gastos repercutidos al arrendatario que no se hubieran tenido en cuenta en estas.
Los arrendatarios que presenten la declaración de forma trimestral podrán incluir la corrección antes del próximo 20 de Octubre. En el caso de arrendatarios que las presenten de modo mensual deberán presentar declaraciones complementarias ingresando el diferencial, pudiendo la Administración Tributaria aplicar un recargo del 5% si la declaración se presenta como máximo el 20 de diciembre.
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