El BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) es el diario oficial de publicación de las entidades mercantiles o sociedades comerciales en España. Además, es la fuente pública de datos disponible con información relevante sobre cualquier empresa española y disponible para todos los usuarios. El BORME tiene como objetivo dar a conocer datos oficiales de la situación jurídica de los empresarios que están inscritos en él.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se encarga de su edición, impresión, publicación y difusión, tanto en su edición impresa como digital. Ambas ediciones están reguladas por el Real Decreto 1979/2008, del 28 de Noviembre, ya que, a efectos legales, tienen las mismas atribuciones. Este régimen garantiza un régimen de consulta por parte de la ciudadanía y el acceso universal y gratuito a su formato electrónico. Por este motivo, el BORME constituye la fuente oficial más significativa y que aporte mayor volumen de información sobre las empresas.
El BORME se divide en dos secciones:
– Sección Primera o de “Empresarios”: están reflejados todos los actos inscribibles en los diferentes Registros territoriales. Está subdividido en “Actos inscritos” y “Otros actos publicados en el Registro Mercantil”.
– Sección Segunda o de “Anuncios y avisos legales”: aquellos documentos que son enviados por los interesados para publicar diferentes comunicados oficiales como convocatorias de Juntas, anuncios de fusión, etc.
Cada acto del BORME incluye información sobre:
- Actividad
- Administradores
- Creación
- De capital
- Depósitos
- Identificación
- Informativos
- Procedimientos
- Contenidos y Estructura del BORME
Por último, el CVE, o Código de Verificación Electrónica, es un código impreso en todas las páginas de cada anuncio publicado con el fin de poder contrastar su autenticidad y facilitar el acceso al documento electrónico original que se encuentra en la web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Señalar que, cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos del BORME, a partir de 1 de enero de 2009, tiene consideración de copia auténtica si incluye el CVE.
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