La Agencia Tributaria, tras haber aplazado el proyecto por la ausencia de Gobierno, pondrá en marcha, el 1 de Julio de 2017, un sistema de gestión electrónica del IVA basado en la información obtenida en tiempo real de las transacciones comerciales de todos los adscritos.
El nuevo sistema, llamado SII (Suministro Inmediato de Información), será obligatorio para el colectivo de grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (Redeme). En total unos 62.000 contribuyentes que representan el 80% de la facturación de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente pudiendo renunciar al sistema si así lo desean al final de cada año.
Durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de 8 días para el envío de la información. Una vez finalizado este plazo, el periodo límite de envío de la información a la AEAT será de 4 días.
El plazo para la adaptación a este nuevo modelo para las empresas es de 6 meses. Por tanto, es importante comenzar el proceso de migración cuanto antes, ya que el incumplimiento de la obligación en el plazo indicado podría conllevar sanciones.
Las ventajas del sistema SII son:
– Facilita el cumplimiento voluntario: los datos fiscales del libro de registro declarado y del contrastado, disponibles en su sede electrónica y con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT, facilitan la elaboración de la declaración.
– Reduce cargas indirectas: se suprime la obligación de presentar las declaraciones correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
– Amplía el plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
– Agiliza las comprobaciones de la Agencia Tributaria: como consecuencia, se agiliza el control y las devoluciones del IVA.
Para más información, puede descargar este documento de la Agencia Tributaria.
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