Según el Proyecto de Presupuestos de Canarias para 2020, las variaciones previstas afectarían, entre otros, al tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A continuación, se indican las modificaciones previstas en el Proyecto de Presupuestos de Canarias para 2020:

  • El tipo general del IGIC volvería a ser del 7%
  • Surgirían cambios en la bonificación del 99,9% que existe para diversos casos de sucesiones (herencias) y donaciones en Canarias:
  1. No se prevén cambios en herencias y donaciones a los descendientes y adoptados menores de 21 años, que continúan con la bonificación del 99,9%
  2. Respecto a las herencias y donaciones a los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes:

– Si la cuota tributaria es inferior o igual a 45.000 euros: el 99,9 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 45.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100

a) Lo mismo que el punto b) respecto a colaterales de 2º y 3º grado (estos solo tenían y tienen bonificación en las herencias)

  • En la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sería de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor (banco) y deudor, cuando la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas. Si bien ya se había establecido alguna medida similar, se trataba solo de ciertos casos de insolvencia.
  • Se bonificaría el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) sobre la transmisión de la vivienda habitual que efectúe el propietario en favor de la entidad financiera acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo y que luego continúe residiendo en la misma como arrendatario, en determinadas condiciones.

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