¡Alerta Empresarial! Ley 2/2023
Obligatoriedad de Canales de Denuncia para Proteger a Trabajadores y Empresas
La Ley 2/2023, publicada el 20 de febrero de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, establece medidas significativas dirigidas a empresas con más de 50 empleados, exigiéndoles la implementación de “canales de denuncia” efectivos en un plazo que varía entre 3 y 9 meses desde la publicación de la ley. Este mandato tiene como objetivo principal salvaguardar a los denunciantes frente a posibles casos de fraude, aplicándose a empresas del sector privado con una plantilla de 50 o más personas.
Un aspecto crucial de la ley es la obligatoriedad para partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones y fundaciones de establecer canales de denuncia, independientemente de su tamaño, desde el 13 de junio de 2023. Además, ciertos sectores como asesorías fiscales, entidades financieras, empresas inmobiliarias, entre otros, deben adoptar estos canales si facturan más de 2.000.000 € anuales o emplean a 10 o más trabajadores.
La normativa se enmarca en la Directiva de la Unión Europea (UE) 2019/1987, que establece la obligación de crear canales de denuncia, tanto internos como externos, garantizando la confidencialidad. Se establecen tres niveles de denuncia: interna en la entidad, ante las autoridades competentes y, en casos extremos, a través de los medios de comunicación.
Empresas con más de 249 empleados y entidades del sector público, excepto municipios con menos de 10.000 habitantes, tienen un plazo de 3 meses para implementar estos canales, mientras que compañías con entre 50 y 249 empleados y municipios pequeños tienen hasta 9 meses.
La protección ofrecida por estos canales se extiende a diversas categorías de trabajadores, incluyendo empleados indefinidos, temporales, funcionarios, y terceros que faciliten información al denunciante. También se prohíben represalias, como despidos, sanciones disciplinarias, acosos o intimidaciones, contra aquellos que denuncien irregularidades.
La gestión de estos canales debe ser confidencial, y la identidad del denunciante nunca debe revelarse. El procedimiento incluye la asignación de una persona de contacto, un acuse de recibo en 7 días y una respuesta en un plazo máximo de 3 meses desde la denuncia.
La ley contempla sanciones significativas, llegando hasta un millón de euros, para las empresas que no cumplan con la implementación de estos canales. Además, se prevén multas para personas físicas en un rango de 1.001 a 300.000 euros. Se penalizará también la presentación de denuncias falsas o la revelación de estas. La noticia concluye recomendando a las empresas afectadas la pronta elaboración e implementación de los canales de denuncia para cumplir con la normativa vigente.
Fuente: Gerardo Asesores Laborales, SL
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