A partir del próximo mes de Septiembre, entrará en vigor la nueva normativa que obligará a las entidades financieras a entregar a las pymes que financian, una amplia información sobre su situación financiera e historial de pago, en un documento llamado Información Financiera-Pyme. Con esta acción se pretende convertir el acceso a la financiación en un proceso más transparente para pymes y autónomos.
De esta manera, las entidades de crédito que operan en España tendrán que proporcionar a pymes y autónomos que financian una calificación de su riesgo crediticio.
Este rating permitirá a la entidad situar a la pyme o autónomo en categoría de riesgo bajo, riesgo medio-bajo, riesgo-medio alto, riesgo alto o no disponible.
El Banco de España indica que, de la misma manera, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que entregar la Información Financiera-Pyme. De igual forma, a solicitud del acreditado, este documento podrá ser facilitado en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente.
El Banco de España establece que las entidades deberán conservar durante seis años la documentación que justifique los datos utilizados para elaborar el documento de Información Financiera-Pyme, que deberá incluir el historial crediticio de la pyme o autónomo de los cinco años anteriores.
Entre otros datos, este informe deberá incluir una relación de los créditos históricos y vigentes, los importes pendientes de amortización y los riesgos transferidos a terceros, pero cuya gestión conserve la entidad.
Se debe establecer, además, el estado de la situación actual de impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales.
Puede descargar la circular del Banco de España en este enlace.
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