Es muy frecuente incluir en la denominación social términos referentes a la actividad de la empresa. Para aquellas sociedades que deseen diversificarse o buscar un nuevo tipo de negocio, puede suponer un problema, ya que los clientes no los asociarán con su nueva actividad. Sin embargo, esto tiene fácil solución ya que es posible cambiar la denominación social, sin afectar al desarrollo de la actividad empresarial, las obligaciones y derechos contraídos.
En primer lugar, este cambio de nombre debe ser aprobado por los socios en Junta General Extraordinaria. A continuación se solicita, en el Registro Mercantil, la certificación negativa de denominación para verificar que el nuevo nombre elegido está disponible. Dado que el cambio de denominación conlleva una reforma de los estatutos, el acuerdo debe recogerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil de la localidad a la que pertenece la sociedad.
Una vez hecho el registro, hay que comunicar el cambio a la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 036 junto con una copia de la escritura. De igual modo, hay que comunicarlo a la Seguridad Social. El NIF de la empresa no cambia ni los códigos de Cuenta de Cotización ni la antigüedad de los trabajadores.
El cambio de nombre no requiere tramitar una nueva licencia de apertura del local de la empresa, ni firmar un nuevo contrato de arrendamiento. Únicamente habrá que comunicar la nueva razón social a los interesados.
Para las gestiones con el Registro Mercantil, el interesado debe saber que el cambio de nombre de una empresa puede realizarse por correo ordinario en el Registro Mercantil Central. La gestión también puede realizarse por Internet, a través de la dirección www.rmc.es, donde se podrá solicitar un certificado para el mencionado cambio de nombre.
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