La Agencia Tributaria ha publicado el nuevo procedimiento para obtener certificados electrónicos de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, obligatorios para muchas empresas para la realización de gestiones como la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, etc.

Los actuales certificados electrónicos de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica dejarán de emitirse, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Hasta ahora los certificados de firma electrónica se obtenían previo registro en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y exigían que el representante de la entidad se personase en una delegación de Hacienda para su identificación.

Desde el 1 de julio de 2016 es aplicable en el Reglamento Europeo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Su implantación implica la adaptación a ciertos cambios técnicos, que obligan a modificar el procedimiento de obtención de los certificados electrónicos.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica pasarán a utilizar los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. Los certificados de sello electrónico se expedirán a las personas físicas representantes de entidades.

Por tanto, desde el 6 de junio de 2016 los nuevos certificados de representante se pueden obtener de la siguiente manera:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, http://www.cert.fnmt.es/certificados, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT– RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

Esto significa que si el representante de una entidad dispone de certificado propio (como persona física) o DNI electrónico, podrá obtener el sello electrónico de la entidad sin necesidad de personarse en las Delegaciones de Hacienda.